El fin del desacato da paso al derecho de igualdad de las partes ante la justicia

Los diccionarios jurídicos definen la figura penal del desacato como “la falta de respeto a una cosa que se considera sagrada o a una autoridad” o el “delito que se comete por mentir, jurar en falso o perder el respeto a una autoridad, especialmente a un juez o tribunal de justicia”; o la “desobediencia a una autoridad”; o el “delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad o un funcionario público en el ejercicio de sus funciones”. Esta tipificación fue incluida en la legislación boliviana durante la dictadura de Hugo Banzer Suárez.

Un consejo de legislación fue el encargado de elaborar el Código Penal, que —ante la suspensión del Poder Legislativo, porque el gobierno era ejercido por una alianza cívico-militar— entró en vigencia el 23 de agosto de 1972 a través del Decreto 10426.

El texto del artículo 162 de esa norma vigente hasta el 12 de septiembre —40 años— dice: “(Desacato). El que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con privación de libertad de un mes a dos años.

Si los actos anteriores fueren dirigidos contra el Presidente o Vicepresidente de la República, ministros de Estado o de la Corte Suprema o de un miembro del Congreso, la sanción será agravada en una mitad”.

La justicia en BoliviaEl 23 de octubre de 2012 se conoció el fallo emitido el 20 de septiembre por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) —elegido por voto popular en octubre de 2011— en el que declara la inconstitucionalidad de ese artículo, porque considera que limita el derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía ante el funcionario público, lo que genera una “desproporcionalidad (un exceso) en la represión del ejercicio de la libertad de expresión”.

Entonces, el presidente del TCP, Ruddy Flores, explicó que la sentencia elimina la desigualdad que se genera en la relación entre un servidor público y un ciudadano, hecho que va en contra de los tratados y convenios internacionales suscritos por Bolivia, así como la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión.

Eduardo Rodríguez Veltzé, ex presidente de la República y de la Corte Suprema de Justicia, considera que la decisión del TCP —sobre la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Penal que sanciona el desacato— ha sido afortunada en tanto restablece los criterios de proporción y equilibrio con los que el Estado define sanciones para  los tipos de calumnia, injuria o difamación cometidos por particulares respecto a un funcionario público o autoridad del Estado.

Asegura que la garantía para su ejercicio conlleva el reconocimiento del derecho a la réplica, la rectificación sin censura previa e importa el respeto por los principios éticos y cívicos de veracidad y responsabilidad. Apunta también que la misma Constitución prevé normas de ética y autorregulación.  “El Tribunal Nacional de Ética Periodística sigue esta política constitucional y ha emitido importantes resoluciones de este orden”.

Rodríguez sugiere que esta aproximación no “criminalizante” a las contingencias de los excesos de la libertad de expresión, opinión e información, es la que debe reemplazar el desacertado afecto por la excesiva utilización del derecho penal, tanto por gobernantes como por particulares, para complacencia de muchos medios que los amplifican. “Los pleitos de esta naturaleza perjudican la atención del sistema sobre asuntos más relevantes y vulgarizan el derecho”, reflexiona. Desde una perspectiva más política, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, sugiere interpretar la figura del desacato desde los puntos de vista sociológico y jurídico.

Abogado de formación, advierte que desde la perspectiva sociológica el desacato ha sido incorporado como un tipo jurídico penal en la década de los 70, en el que confluyen dos contextos. “Por un lado, un Estado que necesitaba apelar a algunos dispositivos coercitivos para mantener gobernabilidad y, en algunos casos, incluso, generar una ficción de legitimidad y autoridad. Lo que creaba una visión de verticalidad”.

Romero hace referencia a teóricos que identifican cuatro instrumentos que se articulan en la administración del poder: el dinero, la ley, la violencia y la ideología. “De esos cuatro, los más importantes son la violencia y la ideología porque cuando esta última no logra cohesionar a una sociedad en torno a un Estado, los gobernantes generalmente recurrirán a un mecanismo de violencia”.

El otro contexto al que hace referencia el Ministro de Gobierno son los regímenes militares encaramados en esa época en países de la región. “Eran autoritarios y se desenvolvían bajo la doctrina de la seguridad nacional que se traduce en la penalización de cualquier movimiento que tenga connotación antisistémica, progresista o revolucionaria. Entonces, este tipo de instrumentos también servían para restituir el orden público”.

Desde la interpretación sociológica, Romero considera que la tipificación jurídico penal del desacato es anticuada porque —en su criterio— responde a otro momento y no tiene ningún sentido contemporáneo.

Además, indica que en la mayoría de los países del mundo la democracia liberal ha dejado de ser exclusivamente representativa al incorporar elementos de participación directa. Asegura que en el caso boliviano se ha ido más allá porque el país integró a los sistemas políticos comunitarios.

“En el contexto actual, obviamente que se restituye el ejercicio de soberanía directa y se horizontaliza las relaciones entre sistema político y sociedad civil. No tiene sentido aplicar mecanismos coercitivos, sino que éstos son sistemáticamente sustituidos por disuasión, concertación y por el factor ideológico como elemento de administración del poder antes que la violencia estatal”, explica.

Desde el punto de vista jurídico, Romero advierte que el desacato es una tipificación “bastante sui géneris” porque en el Código Penal   subsume tres delitos claramente definidos como son la difamación, la injuria y la calumnia, que prioritariamente tienen un efecto jurídico de orden privado porque no afectan el interés colectivo o del Estado; lo que daña es el honor de una persona que es autoridad, pero no alteran el orden público.

“Entonces, desde el punto de vista jurídico, esta tipificación es incoherente”, sentencia. Al evaluar los efectos de la sentencia, Romero admite que si algún opositor se siente reivindicado con el fallo es legítimo, pero asegura que la decisión del Tribunal Constitucional refleja una corriente universal de los derechos humanos que hace más énfasis en el derecho de igualdad de las personas ante la justicia, que es fundamental en el constitucionalismo clásico. Por eso es que la eliminación de la figura del desacato es saludada por el Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos en Bolivia, que hace algún tiempo advirtió de la existencia arcaica de esta figura. “Si nos estamos poniendo a tono con las conquistas universales de los derechos humanos, creo que podemos sentirnos ganadores todos”, asegura el ministro.

En cuanto a los juicios iniciados contra opositores, la autoridad lamenta que haya una mala formulación de las demandas porque en esos casos, antes que desacato, hay delitos como la malversación de fondos y corrupción, que son suficientes para establecer responsabilidades ante la justicia y llevar adelante proceso penales.  También destaca que se dé una señal de independencia del Tribunal respecto al poder político.

Explica que en el caso del Tribunal Constitucional hay la particularidad de que sus fallos son de puro derecho, lo que significa que sus interpretaciones deben obedecer en apego estricto del orden constitucional. “Por eso es el órgano contralor de la Constitución y en muchos casos el Tribunal Constitucional prescinde de las situaciones fácticas. No le interesa qué sucedió en la realidad social, sino que el orden constitucional guarde coherencia en su contenido. Además, Bolivia incorporó en ese ordenamiento a los tratados internacionales, que son superiores a nuestras leyes nacionales cuando aquéllos resguardan los derechos humanos. En el caso del desacato, estamos hablando del principio de igualdad de las partes, por eso es que es una buena señal política, jurídica y para el propio Tribunal”. Desde la perspectiva de la oposición, el diputado del Movimiento Sin Miedo (MSM) Fabián Yaksic lamenta que servidores públicos hayan recurrido a la figura del desacato para frenar voces contrarias, más aún si esa tipificación es herencia de la dictadura.

“El Gobierno debería haber tomado la iniciativa hace seis años para aplicar reformas sustanciales en materia penal porque la que tenemos es retrógrada y punitiva, está basada en tiempos pretéritos en los que el objetivo era precautelar el interés del servidor público, considerados personajes por encima del bien y del mal. Con eso tiene que ver la figura del desacato, que nació durante el imperio romano y llegó al país durante la dictadura. Es una de las penosas herencias coloniales y que han marcado en el Código Penal una tradición dictatorial y autoritaria, que hacía del funcionario público alguien intocable”, lamenta.

La analista política María Teresa Zegada asegura que, con mayor énfasis desde 2010, una lógica se instaló en el Gobierno, que le permitió generar procesos, en algunos casos exitosos, de amedrentamiento político porque la aplicación de la figura penal del desacato, al menos a nivel mediático, cayó sobre miembros de oposición. “Inevitablemente, esto generó una reacción de los líderes opositores, casi generalizada, respecto a la inseguridad jurídica que sentían en relación a la institucionalidad establecida en el país.

Dice que una batería de recursos empezó a ser utilizada, entre ellos la suspensión de autoridades a simple acusación y los juicios por desacato. Cita entre los casos emblemáticos al gobernador cruceño Rubén Costas, el alcalde Luis Revilla y el senador Róger Pinto. Son “procesados por algunos pronunciamientos que hicieron contra    autoridades públicas”.

Zegada revela que realizó entrevistas a líderes de oposición para un estudio y ellos manifestaron que no se sienten respaldados por el sistema institucional jurídico. Advierte que hay datos que muestran la tendencia de judicialización de la política —figura empleada por el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé, precisamente al criticar los juicios de los gobernantes y oficialistas contra exautoridades y opositores—. “Lamentablemente, se creó una suerte de manto de desconfianza respecto al uso de la justicia; entonces, de alguna manera, el fallo del Tribunal ha sido visto por la oposición como una victoria jurídica, algo inesperado de una entidad a la que se la veía muy funcional a los intereses del Gobierno, lo cual ha constituido una señal positiva en el sentido de decir: demostremos de alguna manera, y esto es bueno para el Tribunal, que la institucionalidad está  más allá de los intereses políticos o del uso político que se le puede dar a este tipo de instrumentos”.

‘Esa figura era un anacronismo’: Eduardo Rodríguez, expresidente

La figura del desacato era un anacronismo frente al reconocimiento explícito de los derechos a la libertad de expresión, opinión e información,  cuyo tratamiento ha sido reformulado por la Constitución Política del Estado de 2009 con mayor acierto que la ya obsoleta legislación penal todavía vigente en el país.

‘Deberían exigir eliminar privilegios’ : Fabián Yaksic, diputado del MSM

Los movimientos sociales que se han generado en el país hace más de 12 años deberían exigir la eliminación de estas figuras que dan privilegio a los servidores públicos por encima de la comunidad. Eso es lo que más destaca el fallo del Tribunal Constitucional con el restablecimiento de la igualdad jurídica entre ciudadanos.

‘Es una señal de institucionalidad’: María Teresa Zegada, analista política

Es la línea que se espera en  el país en este proceso de transformación jurídica, a partir de la aprobación de la nueva Constitución. Que no sólo surjan señales de desconfianza, sino más bien den muestra de institucionalidad, que es fuerte y segura para los bolivianos, más allá de la identidad política o de la opinión disidente.

El fallo del tribunal extingue los procesos

Cuando los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional emitían el fallo que declara inconstitucional el delito del desacato, tipificado en el articulo 162 del Código Penal, al menos 20 procesos se tramitaban en el país bajo esta figura punitiva. Todas esas causas quedaron extinguidas tras conocerse la Sentencia 1250/2012.

Uno de los casos más emblemáticos en el que una persona fue a parar a la cárcel fue el del abogado Manuel Morales Dávila, quien fue detenido en enero de 1996 y estuvo encarcelado 42 días por llamar “vendepatria” al entonces presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, en pleno proceso de capitalización y privatización de empresas estratégicas del Estado.

El espíritu coercitivo de esta figura penal saltó otra vez a la palestra durante este Gobierno tras el inicio de varios procesos, principalmente contra miembros de la oposición.  Es así que el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, tenía al menos dos acusaciones de desacato, una interpuesta por el vicepresidente Álvaro García Linera y otra por el fiscal del caso Terrorismo, Marcelo Soza. 

El senador de Convergencia Nacional (CN) Róger Pinto —refugiado en la Embajada de Brasil desde junio— tiene 21 juicios penales pendientes, de los cuales seis son por desacato. Su correligionaria y también senadora Eva Gonzales fue detenida en el proceso que le sigue el gobernador de Pando, Luis Flores. La diputada de CN Norma Piérola sumó cinco procesos por desacato   y por denuncias falsas, entre otros. Adrián Oliva, cuatro demandas

El alcalde de La Paz, Luis Revilla, fue acusado de desacato por el juez Ricardo Maldonado. A su vez, el burgomaestre interpuso demandas por calumnias e injurias contra el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora.  A esa lista se suman el exjuez Alberto Costa Obregón; el exgobernador de Tarija Mario Cossío —refugiado en Paraguay—, y el jefe de Unidad Nacional (UN), Samuel Doria Medina.

Al extinguirse esas causas y declarar inconstitucional la figura penal del desacato, de alguna manera se hizo caso de la recomendación del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. Su máxima representante, la india Navy Pillay, había pedido al Estado la despenalización de esa figura, por ser violatoria de las garantías individuales y  restringir la libertad de expresión.// La Razón

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